Sistema de transferencia y reconocimiento de créditos
SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
El reconocimiento de créditos permite que una universidad acepte como propios los créditos que el estudiante ha obtenido en otras enseñanzas oficiales —ya sea en la misma institución o en otra distinta— a los efectos de computarlos en una titulación diferente. Un mecanismo que actualmente está regulado en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, con el que se persigue garantizar la continuidad del itinerario formativo y evitar que el esfuerzo académico ya realizado quede desaprovechado cuando el estudiante cambia de titulación o de universidad.
El reconocimiento no se limita a las enseñanzas universitarias oficiales. También pueden reconocerse créditos procedentes de títulos propios universitarios, de otras enseñanzas superiores oficiales e, incluso, de la experiencia profesional o laboral debidamente acreditada. En todos estos casos, el elemento determinante es la correspondencia real entre los conocimientos, las competencias y las habilidades ya adquiridas y los que el plan de estudios de destino tiene previstos. Sin esa correspondencia, no hay base para el reconocimiento.
Existe, no obstante, una excepción: el Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento, dado que constituye una actividad académica destinada a evaluar de forma integrada el conjunto de competencias asociadas al título, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad
En cuanto a los límites cuantitativos, el reconocimiento de créditos procedentes de enseñanzas propias y de experiencia profesional o laboral no puede superar, considerados conjuntamente, el 15 % del total de créditos del plan de estudios. El Real Decreto 822/2021 prevé supuestos excepcionales para los títulos propios extinguidos y sustituidos por enseñanzas oficiales, pero fuera de esos casos el límite es general e indisponible. Conviene tener presente, además, que los créditos reconocidos por estas vías no llevan aparejada calificación y, por tanto, no se incorporan al cálculo de la nota media del expediente académico.
En el ámbito de la Universidad de Cádiz, el Consejo de Gobierno aprobó el 28 de junio de 2010 el Reglamento UCA/CG12/2010, de 28 de junio de 2010, por el que se regula el reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales.
Dicha política institucional responde a cuatro principios que conviene tener presentes: facilitar la movilidad y la continuidad formativa del estudiante; permitir la adaptación del itinerario académico a sus necesidades e intereses profesionales; garantizar la objetividad, transparencia y publicidad de los criterios aplicados; y valorar adecuadamente la correspondencia entre lo ya aprendido y lo que el plan de estudios de destino exige.
Desde el punto de vista procedimental, solo pueden reconocerse materias o asignaturas efectivamente cursadas y superadas, y el reconocimiento opera siempre sobre asignaturas completas: no cabe el reconocimiento parcial de los créditos de una misma asignatura. La Comisión competente de la Facultad de Ciencias del Trabajo valorará la correspondencia académica atendiendo fundamentalmente a la coincidencia de resultados de aprendizaje, competencias y contenidos, y podrá considerar suficiente una equivalencia que alcance al menos el 75 % entre las enseñanzas de origen y las asignaturas del Máster, sin perjuicio de la valoración individualizada que cada expediente requiera.
En lo que respecta a los límites específicos aplicables a este Máster, la experiencia profesional o laboral acreditada puede dar lugar al reconocimiento de hasta 6 créditos ECTS, correspondientes a la materia de prácticas externas, siempre que la experiencia permita considerar adquiridas las competencias previstas en dicha materia. Los créditos procedentes de enseñanzas propias universitarias no podrán superar los 9 créditos ECTS (el 15% de los créditos totales del Máster), respetando en todo caso los topes fijados por el Real Decreto 822/2021.
Finalmente, es requisito indispensable para iniciar el procedimiento de reconocimiento que el interesado se encuentre previamente matriculado en el Máster Universitario correspondiente. La tramitación se ajustará en todo caso a la normativa vigente de la Universidad de Cádiz.