Sistema de transferencia y reconocimiento de créditos
SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial».
Por su parte, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010, por el que se aprueba la Política de Reconocimiento de la Universidad de Cádiz, se define una política de reconocimiento sobre los siguientes principios:
- Facilitar a los alumnos el avance en el proceso de aprendizaje, y la adaptación de la formación
- Que reciben a sus intereses ser una Universidad abierta a estudiantes que procedan de cualquier parte del mundo, en especial a los que acrediten niveles de formación de excelencia.
Las actuaciones de la Universidad de Cádiz en materia de reconocimiento se ajustarán a lo siguiente:
- Las decisiones de reconocimiento se adoptarán tomando en consideración, en términos de conjunto, que los contenidos, competencias y resultados de aprendizaje de las enseñanzas cursadas previamente por los estudiantes sean comparables a aquellos para los que solicitan el reconocimiento.
- Los criterios a aplicar por las Comisiones serán públicos.
Asimismo, de acuerdo con el Reglamento UCA/CG12/2010, de 28 de junio de 2010, por el que se regula el reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010, «Quienes accedan a las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster o Doctorado podrán obtener reconocimiento de créditos por materias previamente cursadas en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster o Doctorado, siempre que se compruebe que los estudios por los que se solicita el reconocimiento han sido superados dentro de las enseñanzas universitarias conducentes a títulos de posgrado» (artículo 20.1).
Asimismo, se podrá obtener reconocimiento de créditos en estudios oficiales de Máster a partir de estudios previos cursados en títulos propios universitarios, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster, dentro los límites y porcentajes que a estos efectos pueda establecer el Real Decreto 1393/2007.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos tendrán su origen en módulos, materias o asignaturas realmente cursadas y superadas. La resolución del reconocimiento se hará por el total de créditos de la asignatura de destino, por lo que no podrá reconocerse un número parcial de créditos (art 21.1). Las materias cursadas y superadas por los estudiantes podrán utilizarse más de una vez para su reconocimiento en otras titulaciones. En ningún caso el reconocimiento se referirá a módulos, materias o asignaturas previamente reconocidas, convalidadas o adaptadas (art 21.2).
En aplicación de las normas anteriores, para el reconocimiento de créditos por títulos oficiales de Máster la Comisión con competencia en materia de reconocimiento de la Facultad de Ciencias del Trabajo deberá apreciar que tanto los contenidos como las competencias a desarrollar coincidan, al menos, en un 75% con las asignaturas en relación con las cuales se solicita el reconocimiento. En este caso, el único límite es que no podrá reconocerse el trabajo fin de máster.
En relación con el número máximo de créditos a reconocer por experiencia laboral y profesional acreditada será de 6 créditos, correspondientes a las prácticas externas. Y el número máximo de créditos a reconocer por títulos propios de máster universitario será de 9 créditos.
En cuanto al procedimiento, se aplicará el citado Reglamento UCA/CG12/2010, de acuerdo con el cual la resolución de convalidación/reconocimiento de estudios requerirá que el interesado se encuentre previamente matriculado en el Máster Oficial (artículo 20.4).
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS |
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Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias: | |||
Mínimo: | – | Máximo: | – |
CURSADOS EN TÍTULOS PROPIOS: | |||
Mínimo: | . | Máximo: | 0.15 |
CURSADOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL: | |||
Mínimo: | – | Máximo: | 0.15 |
De acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial (artículo 6.6). En aplicación de este precepto, la Universidad de Cádiz habilitará los procesos administrativos conducentes a la inclusión de dichos créditos para la inclusión en el expediente académico del alumno que curse el Máster en Mediación.