Política de Cookies

El sitio web de la Universidad de Cádiz utiliza cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y medición del tráfico, así como permitir el correcto funcionamiento en redes sociales, y de este modo poder mejorar su experiencia de navegación.

Si desea configurar las cookies, pulse el botón Personalizar Cookies. También puede acceder a la configuración de cookies en cualquier momento desde el enlace correspondiente en el pie de página.

Para obtener más información sobre las cookies puede consultar la Política de cookies del sitio web de la Universidad de Cádiz.

Personalización de Cookies

El sitio web de la Universidad de Cádiz utiliza cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y medición del tráfico, así como permitir el correcto funcionamiento en redes sociales, y de este modo poder mejorar su experiencia de navegación.

Para obtener más información sobre las cookies puede consultar la Política de cookies del sitio web de la Universidad de Cádiz. También puede acceder a la configuración de cookies en cualquier momento desde el enlace correspondiente en el pie de página.

A continuación podrá configurar las cookies del sitio web según su finalidad:

  • Análisis estadístico

    En este sitio se utilizan cookies de terceros (Google Analytics) que permiten cuantificar el número de usuarios de forma anónima (nunca se obtendrán datos personales que permitan identificar al usuario) y así poder analizar la utilización que hacen los usuarios del nuestro servicio, a fin de mejorar la experiencia de navegación y ofrecer nuestros contenidos de manera óptima.

  • Redes sociales

    En este sitio web se utilizan cookies de terceros que permiten el correcto funcionamiento de algunas redes sociales (principalmente Youtube y Twitter) sin utilizar ningún dato personal del usuario.

UniversidaddeCádiz
Facultad Ciencias del Trabajo

Normativa sobre el sistema de transferencia y reconocimiento de créditos

De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, « El reconocimiento de créditos académicos hace referencia al procedimiento de aceptación por parte de una universidad de créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden. En este procedimiento no podrán ser reconocidos los créditos que corresponden a trabajos de fin de Grado o de Máster, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad». (BOE, núm. 233, 2021)

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster

El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

Por su parte, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010, por el que se aprueba la Política de Reconocimiento de la Universidad de Cádiz, se define una política de reconocimiento sobre los siguientes principios:

  • Facilitar a los alumnos el avance en el proceso de aprendizaje y la adaptación de la formación.
  • Que reciben a sus intereses ser una Universidad abierta a estudiantes que procedan de cualquier parte del mundo, en especial a los que acrediten niveles de formación de excelencia.

Las actuaciones de la Universidad de Cádiz en materia de reconocimiento se ajustarán a lo siguiente: Las decisiones de reconocimiento se adoptarán tomando en consideración, en términos de conjunto, que los contenidos, competencias y resultados de aprendizaje de las enseñanzas cursadas previamente por los estudiantes sean comparables a aquellos para los que solicitan el reconocimiento.

Los criterios a aplicar por las Comisiones serán públicos.

Asimismo, de acuerdo con el Reglamento UCA/CG12/2010, de 28 de junio de 2010, por el que se regula el reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010, «Quienes accedan a las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster o Doctorado podrán obtener reconocimiento de créditos por materias previamente cursadas en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster o Doctorado, siempre que se compruebe que los estudios por los que se solicita el reconocimiento han sido superados dentro de las enseñanzas universitarias conducentes a títulos de posgrado» (artículo 20.1).

Las solicitudes de reconocimiento de créditos tendrán su origen en módulos, materias o asignaturas realmente cursadas y superadas. La resolución del reconocimiento se hará por el total de créditos de la asignatura de destino, por lo que no podrá reconocerse un número parcial de créditos (art 21.1). Las materias cursadas y superadas por los estudiantes podrán utilizarse más de una vez para su reconocimiento en otras titulaciones. En ningún caso el reconocimiento se referirá a módulos, materias o asignaturas previamente reconocidas, convalidadas o adaptadas (art 21.2).

En cuanto al procedimiento, se aplicará el citado Reglamento UCA/CG12/2010, de acuerdo con el cual la resolución de convalidación/reconocimiento de estudios requerirá que el/la interesada se encuentre previamente matriculado en el Máster Oficial (artículo 20.4).

Reconocimiento de créditos cursados en centros de formación profesional de grado superior
Mínimo Máximo
0 0
Reconocimiento de créditos cursados en Títulos Propios
Mínimo Máximo
0 0
Reconocimiento de créditos cursados por acreditación de experiencia laboral y profesional
Mínimo Máximo
0 15

No se prevé la posibilidad de reconocer una horquilla de créditos por la acreditación de la experiencia laboral y/o profesional. La Comisión Académica, tras la revisión de la documentación recogida en el Anexo 1, reconocerá o no, únicamente la totalidad de los créditos que se tendrían que cursar en la asignatura PRÁCTICAS EXTERNAS. Para ello, el alumnado que solicite dicho reconocimiento, deberá presentar una petición dirigida a la Comisión Académica del Máster en el momento de formalizar la matrícula (CAU: https://cau-admca.uca.es/cau/login.do). No se aceptarán reconocimientos de prácticas que no hayan sido solicitados a la Comisión Académica con anterioridad al comienzo del período docente.

Mecanismo para el Reconocimiento de la experiencia profesional para la asignatura de Prácticas Externas: Reconocimiento de créditos en estudios de Máster por experiencia laboral y profesional para la asignatura de prácticas externas, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a la titulación. La experiencia laboral acreditada deberá estar relacionada con las competencias inherentes al título para el que se solicita el reconocimiento. Mínimo un año de experiencia laboral trabajando en intervención comunitaria.

 

Mediante solicitud a la Comisión Académica se adjuntará la siguiente documentación:

  1. Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acredite el nombre de la empresa o empresas y la antigüedad laboral en el grupo de cotización correspondiente.
  2. En caso de trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia, se deberá aportar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y tiempo en el que se ha realizado.
  3. Memoria con la descripción detallada de las actividades o tareas desempeñadas y el tiempo durante el que se desarrollaron, según el modelo (Anexo I).
  4. Certificados de empresa acreditativos de las tareas anteriores y cualquier otro documento que permita comprobar y avalar la experiencia alegada y su relación con las competencias inherentes al título para el que se solicita el reconocimiento de créditos.

Estos deberán estar firmados por el área de Recursos Humanos, Gerencia o similar.