Datos identificación del Título- Grado en RRLL y RRHH
- Denominación: Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
- Rama de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas
- Fecha de publicación en el BOE: 24 de junio de 2013
- Plan de estudios de estudios del título publicado en BOE
- Centro responsable del título: Universidad de Cádiz-Facultad de Ciencias del Trabajo
- Primer curso académico de implantación del título: 2009-2010
- Duración del programa (créditos/años): 240/4años
- Modalidad de enseñanza: Presencial
- Lenguas en las que se imparte el título: La lengua utilizada en el proceso formativo es el español, sin perjuicio de que en algunas actividades se facilite material de trabajo en algún otro idioma.
- Normas de permanencia
- Salidas académicas en relación con otros estudios: Los graduados en Relaciones Laborales y Recursos Humanos pueden completar su formación con los títulos de Máster que se ofertan en las Facultades de Ciencias del Trabajo y de Ciencias Económicas y Empresariales. Los títulos de Máster que pueden cursar son:
-Máster en Mediación (Facultad de Ciencias del Trabajo)
-Máster en Dirección de los Recursos Humanos (Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales)
-Máster en Prevención de Riesgos Laborales (Escuela Superior de Ingeniería) - Salidas profesionales: A efectos del título de grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos se han concretado siete perfiles profesionales o ámbitos de actuación profesional para los nuevos titulados:
- Profesión regulada: De acuerdo con lo señalado en la memoria del título, este no habilita para el ejercicio de una profesión regulada. Esto se debe a la exclusión de la profesión de Graduado Social en el Anexo I del RD 967/2014 relativo al reconocimiento de títulos profesionales extranjeros. El Ministerio de Educación y Ciencia en su día ratificó esta exclusión, considerando que no existe un mandato legal que reserve el ejercicio de la profesión a las personas que cuenten con un determinado título académico- En todo caso, debe hacerse constar que el carácter reglado o no de la profesión de Graduado Social es una cuestión actualmente controvertida. En este sentido, hay que destacar que las leyes procesales atribuyen a los Graduados Sociales competencia para ejercer la representación técnica en procesos judiciales, atribuyéndoles las obligaciones inherentes a su profesión de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional (art. 545.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En este sentido, hay numerosas menciones a la intervención del graduado social colegiado [arts. 498.3 b) y 546 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 18.1, 19.2. 21, 66.3, 80.1 e), 194, 195, 208, 231, 232.2, 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social]. Esto implica que hay actividades, como la redacción del recurso de suplicación ante los Tribunales Superiores de Justicia, que solo pueden ser ejercidas por un Abogado colegiado o Graduado Social colegiado. Asimismo, los Graduados Sociales colegiados también podrán realizar determinadas gestiones ante la Seguridad Social en virtud del convenio firmado entre el colegio profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social. Por otra parte, en el Real Decreto 1415/2006 por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales establece, de un lado, la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión (art. 18.1) y, de otro lado, la necesidad de que estos tengan el título de Graduado Social, Diplomado en Relaciones Laborales u otros equivalentes que pudieran preverse en el futuro con alcance y nivel equivalentes. Naturalmente, estos títulos ya han desaparecido como tales, siendo sustituidos en toda España por los títulos de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos como el que se detalla en la memoria, que actualmente los colegios profesionales están exigiendo para la colegiación obligatoria para el ejercicio profesional. Todo ello implica que, aunque la profesión de Graduado Social actualmente no se considera regulada -aspecto discutido por los colegios profesionales-, en la práctica se se está exigiendo el título de Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos (o los títulos anteriores equivalentes) para el ejercicio de las competencias que la ley atribuye a los profesionales colegiados como Graduados Sociales, particularmente en el ámbito de la jurisdicción.
- Información sobre la oferta de títulos dobles:
Doble Grado en Finanza y Contabilidad y Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Doble Grado en Derecho y Relaciones Laborales y Recursos Humanos (Algeciras)
Calendario de implantación del Título |
Cronograma de implantación
Procedimiento de adaptación de los estudiantes procedentes de enseñanzas anteriores, en el caso de que el título provenga de la transformación a la nueva legislación de otro título
Criterios y procedimiento específico para una posible extinción del título